
TÍTULO VI
DE LAS ALUMNAS
Art. 40.- DE LAS ALUMNAS:
Son alumnas del Plantel quienes, después de haberse matriculado, se hallaren asistiendo normalmente a clases.
Art. 41.- SON DEBERES DE LAS ALUMNAS:
A más de los contemplados en el Art. 141 del Reglamento General a la Ley de Educación, los siguientes:
Asistir puntualmente al Plantel, la hora de entrada es a las 07h00 e inicio de clases a las 07h15; la hora de salida es a las 12H55. Se considera como atraso a la primera hora de clase si la estudiante llega pasada las 07h15.
Cada dos (2) atrasos se consideraran como una falta injustificada, debiendo concurrir el representante a justificarla con el Inspector(a) y el Profesor(a).
Es obligación de las alumnas portar el carné estudiantil.
Rendir los exámenes de las evaluaciones parciales, de fin de quimestre, supletorio y de grado, según el horario establecido por el Inspector(a) General.
Si las alumnas se presentan en cuatro (4) materias supletorio, su permanencia en el plantel dependerá de informes presentados por el Departamento de Orientación e Inspección General.
Las alumnas podrán aplazar exámenes, si tienen certificado de la médica(o) del Plantel en caso de enfermedad, o por calamidad doméstica.
En caso de no darse las consideraciones anteriores, las alumnas rendirán el examen suspendido, sobre una calificación de quince (15) puntos y cuando lo señale la autoridad.
La solicitud para exámenes atrasados deberá ser firmada por el (la) representante legal.
Permanecer en el Colegio durante toda la jornada de clases.
Permanecer en el aula observando la debida compostura hasta el ingreso del maestro(a) o en ausencia de él o ella.
Guardar la debida consideración y respeto a los superiores, profesores, compañeros dentro y fuera de la institución.
En las actividades extracurriculares (Deportes, danza, banda de guerra, bastoneras, cheerleaders, etc), solo podrán participar las alumnas que tengan excelente rendimiento y muy buena disciplina.
Asistir puntualmente a los diversos actos cívicos, culturales, deportivos, sociales organizados por el curso o el Plantel y tomar parte activa en las diferentes labores en que fueren requeridas.
Desplazarse en orden y en silencio , cuando se dirijan al patio, laboratorios, biblioteca, salón de actos, sala de manualidades, sala de proyecciones, etc.
Art. 42.- DEL UNIFORME:
En lo que se refiere al uniforme, se observarán las disposiciones siguientes:
Uso correcto del uniforme tanto el del diario como el de parada, cuidando en todo momento su presentación personal.
El uniforme del Plantel es de color blanco, de acuerdo con el modelo establecido y exhibido en la cartelera de Secretaría y se complementa con medias cortas blancas y zapatos negros de estilo mocasín cerrados.
El uniforme de parada es obligatorio para primero, segundo y tercer año de bachillerato, y es el siguiente: el uniforme blanco del diario, zapatos blancos cerrados sin adornos y de tacón alto, medias color plata e insignia del Colegio.
La altura del uniforme será bajo la rodilla.
Abrigo o chompa de color azul.
Todo arreglo o adorno del cabello será de color blanco.
La escarapela se la colocará sobre la solapa del lado izquierdo.
Las alumnas deben utilizar una placa de fondo azul con letras blancas con su nombre y apellido, para portarlo todos los días.
El uniforme de Educación Física deberá ser usado en todas las actividades de esta asignatura o cuando la disponga la Superioridad del Plantel y es el siguiente: calentador azul, camiseta blanca mangas cortas, con el escudo del Colegio, medias blancas cortas, zapatos de caucho blancos, los cuales serán usados únicamente, en clases de Educación Física.
Si la alumna contraviniera en alguna de estas disposiciones será sancionada en la nota de disciplina.
Art. 43.-
Son derechos de las alumnas, los contemplados en el Art. 142 del Reglamento General de la Ley de Educación.
Art. 44.-
Está prohibido a las alumnas, a más de lo establecido en el Art. 144 del Reglamento General a la Ley de Educación, lo siguiente:
Llevar al colegio fuertes sumas de dinero y objetos de valor, de cuya pérdida la Institución no se responsabiliza.
Usar adornos, cintas, suéteres, medias no autorizadas por el Plantel.
Usar maquillaje y peinados exagerados.
Abandonar el Plantel o el aula sin la debida autorización del profesor, según el caso, durante la jornada de trabajo.
Entrar en las aulas o lugares distintos a los que hubieren sido designados para su trabajo.
Llevar al Colegio libros, álbumes, folletos, revistas, etc., que no tengan relación con el trabajo escolar.
Cometer actos fraudulentos en la realización de las pruebas de evaluación y demás actividades colegiales.
Alterar notas en la libreta y falsificar la firma de su representante.
Conducirse en forma inapropiada dentro y fuera del Plantel con actitudes y expresiones incompatibles con su condición de estudiantes y personas cultas.
Arrojar papeles y desperdicios en las aulas, patio y corredores del edifico del Colegio.
Escribir en las bancas, paredes de las aulas y de los servicios higiénicos.
No ingresar al Plantel y quedarse fuera del mismo sin tener causa justificada para ello.
Permanecer en los alrededores del Plantel antes o después de las jornadas de trabajo.
Concurrir uniformadas a cualquier acto o sitio, cuando no han sido delegadas por el Colegio.
Efectuar actividades fuera del plantel, tomando el nombre de la Institución, sin la respectiva autorización.
Art. 45.- DE LAS FALTAS:
Se considera como faltas de las alumnas las siguientes:
Atrasos continuos y faltas injustificadas.
Fugas de clases y del Colegio.
Atentar contra el aseo y ornato de las aulas y más instalaciones del Plantel.
Irrespeto a las autoridades, profesores y demás miembros del personal.
Agresión de palabra y física a condiscípulas.
Alteración de calificaciones en la libreta escolar.
Destrucción o sustracción de bienes del Colegio, del personal o de las compañeras.
Uso del uniforme en actos de carácter político o de otra naturaleza sin haber sido designadas por las autoridades del plantel.
Realizar y organizar fiestas, rifas, etc., sin permiso de la autoridad.
Efectuar negocios en el interior del Colegio.
Faltas a la moral como fumar, ingerir alcohol o drogas.
Pertenecer a grupos que actúen al margen de la Ley.
Ingresar armas o cualquier objeto que pueda producir daño a la integridad física de las alumnas y personal del Plantel.
Art. 46.- DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES PARA LAS ALUMNAS Y PRIMERAMENTE DE LAS SANCIONES:
A más de las sanciones que por incumplimiento o trasgresión de las disposiciones reglamentarias cometidas por parte de las alumnas, contempladas en el Art. 270 del Reglamento a la Ley de Educación, se llamará al representante de la alumna que no cumpliere las disposiciones relacionadas con el uso correcto del uniforme y que tenga continuos atrasos y faltas injustificadas al plantel.
Art. 47.- DE LOS ESTÍMULOS:
Es importante estimular el desempeño de las estudiantes en el campo académico y deportivo, por lo tanto la institución otorgará las siguientes distinciones:
Premio a las dos mejores estudiantes; a la mejor estudiante de educación básica, se le concederá el premio “Dra. Ana Rodríguez de Gómez”; y, a la mejor estudiante del bachillerato, se le otorgará el premio “Lcda. Maria Luisa Álvarez de Torres”. Ambas se harán acreedoras a diplomas y medallas al mérito que serán entregados en la sesión solemne del Plantel.
Premio a la mejor Bachiller del colegio y a la mejor Bachiller por especialización. Se hará acreedora al premio “A la mejor Bachiller”, la alumna del tercer año de bachillerato que haya alcanzado el más alto promedio al culminar sus estudios. Se hará acreedora al premio “A la Mejor Bachiller por Especialización” , aquella estudiante del tercer año de Bachillerato que haya alcanzado el más alto promedio en su especialización al culminar sus estudios.
Ambas distinciones consistirán en diplomas al mérito y medallas que se entregarán en la sesión de incorporación de bachilleres.
Premios a las mejores estudiantes: Son acreedoras a este premio, que consiste en un diploma al mérito, las estudiantes que hayan obtenido los más altos promedios en el año lectivo anterior. Estos promedios deben estar comprendidos dentro del rango 19.00 a 20.00. Esta distinción será entregada en una sesión especial de premiación en la Semana Lecumberrina.
Premio a las mejores deportistas y a quienes se destaquen en los campos científico, cultural y artístico. Se harán acreedoras a diplomas todas aquellas estudiantes que se destaquen en estas actividades dentro y fuera del Plantel. La premiación se la hará en una sesión especial de premiación en la semana Lecumberrina.
Art. 48.- DE LAS ABANDERADAS:
La proclamación de las Abanderadas se hará en concordancia con el Acuerdo 2197 del 17 de diciembre de 1995 y el Art. 273 del reglamento General a la Ley de Educación. Las Abanderadas y escoltas serán designadas por una comisión integrada por el rector(a) quien la presidirá, dos delegados del Consejo Directivo, el presidente(a) del Comité Central de Padres de Familia y la Presidenta del Consejo Estudiantil, la cual tomará en cuenta los más altos promedios de octavo de básica a segundo de bachillerato obtenidos por las alumnas que estén en tercero de bachillerato.
De acuerdo al puntaje, se designarán las distinciones en el siguiente orden:
Mejor Promedio: |
Abanderada del Pabellón Nacional. |
Segundo mejor promedio: |
Abanderada del Pabellón de Guayaquil. |
Tercer mejor promedio: |
Portaestandarte del Colegio. |
Cuarto y Quinto promedio: |
Escoltas del Pabellón Nacional. |
Sexto y Séptimo promedio: |
Escoltas del Pabellón de Guayaquil. |
Octavo y Noveno promedio: |
Escoltas del Estandarte del Plantel. |
Del 10mo al 31avo promedio: |
Abanderadas de Pabellones de las Provincias. |
Para estos promedios (10mo al 31avo), serán tomadas en cuenta, las alumnas que en el año lectivo anterior, desde octavo a segundo de bachillerato, obtuvieron los mejores promedios.
Art. 49.- CAMBIO DE ABANDERADA:
El 19 de Junio de cada año, se hará el acto de cambio de abanderadas en el Plantel, fecha que corresponde al Aniversario de la Institución.
TÍTULO VII
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 50.-
Son padres de familia o representantes de las alumnas, quienes hayan matriculado a sus hijas o representadas en el Plantel y estén asistiendo normalmente a clases.
Art. 51.- SON DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES:
Asistir con puntualidad a toda citación que haga el Colegio, el Comité de curso o el Comité Central de Padres de Familia; y, respaldar las decisiones que tomen los directivos en beneficio de las alumnas.
Asistir al Plantel de forma obligatoria una vez al mes, para conocer sobre el rendimiento y la disciplina de su representada.
Respetar las sanciones que, de acuerdo a la Ley, favorezca la formación integral de las alumnas.
Justificar la inasistencia de sus representadas en un lapso de 24 horas después del retorno a clases ante la respectiva inspectora.
Asumir la responsabilidad por el daño de cualquier bien ocasionado por su representada y pagar por el costo de su reparación o reposición.
Controlar las tareas, lecciones diarias y trabajos prácticos, encomendadas a sus representadas.
Comprometerse para que la asistencia de su representada sea puntual al Plantel y debidamente uniformadas.
Acercarse al Plantel a retirar la libreta de cada evaluación parcial y de final de quimestre a fin de que se informe debidamente de los logros alcanzados por su representada.
Colaborar con el Colegio en las necesidades materiales y de recursos humanos a través de donaciones, en todo aquello que requiera el Plantel y que sirva para mejorar las condiciones de las estudiantes.
Tratar con respeto y cortesía al personal administrativo, docente y de servicio del establecimiento.
Cumplir las disposiciones determinadas en la Ley y Reglamento de Educación y las impartidas por las autoridades del establecimiento.
Art. 52.- SON DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES:
Recibir atención cortés y eficiente de parte de los profesores, autoridades, personal administrativo y de servicio.
Presentar sus aspiraciones y peticiones a profesores y autoridades del establecimiento, en forma respetuosa y recibir de ellos la respuesta correspondiente en forma oportuna.
Solicitar la recepción de exámenes atrasados de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento de Educación.
Solicitar la rectificación de exámenes finales de quimestre, supletorios y escritos de grado, de conformidad con la Ley.
Elegir y ser elegido , miembros del Comité de Curso y del Comité Central.
Art. 53.-
Los padres de familia o representantes de las alumnas organizarán al Comité del curso o paralelo.
Art. 54.-
El directorio estará constituido por el Presidente, el Tesorero y 3 vocales, actuará como Secretario el o la Profesor(a) Guía. (El Comité no puede ser reelegido)
Art. 55.-
Corresponde al Comité de Curso colaborar con las actividades programadas con el respectivo paralelo y contribuir con el mejoramiento material del mismo.
Art. 56.-
La formación del Comité Central de Padres de Familia se ceñirá a lo establecido en el Art. 149 del Reglamento General a la Ley de Educación en lo que comprende a los establecimientos de Nivel Medio y colaborarán para la consecución de los objetivos del proyecto educativo experimental.
Art. 57.-
Son funciones del Comité Central de Padres de Familia, los señalados en el Art. 150 del Reglamento General a la Ley de Educación; y, además:
El Comité de padres de Familia durará un (1) año lectivo en su función y no puede ser reelegido.
Planificar y someter a consideración del Consejo Directivo, para aprobación o reprobación; las actividades a desarrollarse durante el año lectivo.
Incluir en la planificación el cronograma correspondiente a cada una de las actividades propuestas.
Art. 58.-
Está prohibido al Comité de Curso y al Comité Central de Padres de Familia:
Intervenir en la marcha administrativa de la Institución.
Fomentar directa o indirectamente actos indisciplinarios de las estudiantes.
Desarrollar actividades de tipo político.
TÍTULO XVII
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ALUMNAS
Art. 154.-
Se sujetará a las disposiciones contenidas en los artículos, 290 al 301, con excepción del Art. 296 y 297 del Reglamento General a Ley de Educación.
TÍTULO XIX
REFERENTE NORMATIVO
Art. 155.-
Llamamos Referente Normativo a la calificación mínima que la alumna debe obtener como medida de logro de los objetivos en cualquier asignatura cuyo valor es de catorce (14) puntos.
La escala de calificación será de 01 al 20 y tendrá las siguientes equivalencias:
20 – 19 |
SOBRESALIENTE |
18 – 16 |
MUY BUENA |
15 – 14 |
BUENA |
13 – 12 |
REGULAR |
11 – 01 |
INSUFICIENTE |
Para la promoción en las diferentes asignaturas, se ha determinado:
El año lectivo está dividido en dos quimestres.
En cada quimestre se realizarán tres evaluaciones.
No habrá aprobación por quimestre. El promedio de catorce (14) en el primer quimestre es un promedio referencial.
Si la alumna en el primer quimestre tiene un promedio inferior a catorce (14), en una o más asignaturas, se la considera en ALERTA en esa(s) asignatura(s).
Si la alumna que tiene un promedio inferior a catorce (14), completa veintisiete (27) puntos en cada asignatura, con los promedios del primer y segundo quimestres, pasa al curso inmediato superior.
La alumna que tiene en cada asignatura 14 puntos o más en el primer quimestre, deberá obtener un promedio mínimo de trece (13) en cada asignatura en el segundo quimestre, para ser promovida al curso inmediato superior.
La alumna que haya obtenido veintisiete (27) puntos en los dos quimestres, debe presentarse a rendir examen supletorio si en el segundo quimestre tiene una calificación inferior a trece (13).
La alumna que tenga que rendir examen supletorio se presentará con el promedio de los dos quimestres.
Aprobarán el curso las alumnas que completen veintisiete (27) puntos, en cada asignatura, entre la nota del examen supletorio y el promedio de los dos quimestres.
La prueba de supletorio será objetiva, debe evaluar los contenidos de los dos quimestres.
Los exámenes supletorios serán receptados de acuerdo al cronograma establecido por la Superioridad del Plantel.
El Cuadro para la Promoción en el Colegio Experimental Rita Lecumberri, es el siguiente:
PROMEDIO DE LOS DOS QUIMESTRES |
NOTA MÍNIMA EN EXAMEN SUPLETORIO |
PROMEDIO |
20 A 14 |
APROBADA |
-- |
13 |
14 |
14 |
12 |
15 |
14 |
11 |
16 |
14 |
10 |
17 |
14 |
09 |
18 |
14 |
08 |
19 |
14 |
07 |
20 |
14 |
01 A 06 |
REPROBADA |
-- |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Mientras se implante y mantenga el proyecto experimental denominado: Sistema de Evaluación y Acreditación Académica –SEAPE- se crea el Comité de Calidad que se organizará internamente en cada institución según sus necesidades y disponibilidades. Los deberes y derechos del Comité de Calidad se encuentran estipulados en el Art. 38 del Reglamento Especial de Colegios Experimentales.
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